Ley 134-1986 art. 5
ArtÃculo 5. Requisitos para la certificación de actores
Todo aspirante a obtener una certificación para ejercer en Puerto Rico la profesión de actor, excepto los menores de edad que deberán cumplir, además, con lo dispuesto en la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como Ley de Empleo de Mujeres y Niños, deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) Haberse desempeñado como actor con anterioridad a la fecha de acreditación en por lo menos una (1) producción realizada por una compañÃa profesional reconocida, como tal, realizando labores en papel principal, secundario o de carácter y tener adiestramiento o preparación académica en una escuela acreditada o institución universitaria reconocida. (b) Haber trabajado en un mÃnimo de tres (3) producciones por un perÃodo de dos (2) años, además de presentar los siguientes documentos: la recomendación de un director con el que haya trabajado, una segunda carta de un director con el que haya trabajado y una tercera carta de la Junta de Directores del Colegio de Actores de Puerto Rico.