Ley 134-1977 art. 16

Artículo 16. Consulta con la Agencia

Last amended: 1977Year: 1977Length: 35 wordsOfficial source
Antes de emitir una opinión o recomendación final que envuelva o afecte a una agencia o persona, el Ombudsman deberá dar a éstas una oportunidad razonable para expresar sus puntos de vista sobre el asunto.
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