Ley 134-1977 art. 27
Artículo 27. Asignación de Fondos
Se asigna a la Oficina del Ombudsman fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la suma de quinientos mil (500,000) dólares, para la implementación de esta ley durante el año fiscal de 1977-78. En años subsiguientes los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta ley se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.