Ley 134-1977 art. 28

Artículo 28. Organizaciones Internacionales

Last amended: 1977Year: 1977Length: 64 wordsOfficial source
El Procurador del Ciudadano (Ombudsman) del Estado Libre Asociado podrá pertenecer y representar a Puerto Rico en las diferentes organizaciones de los Estados Unidos de América o internacionales como la Federación Iberoamericana de Ombudsman. Dicha participación deberá ser cónsona con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se informará al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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