Ley 134-1977 art. 29

Artículo 29. Vigencia

Last amended: 1977Year: 1977Length: 60 wordsOfficial source
Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 1977, a los únicos efectos de la designación del Ombudsman, la organización de la Oficina y la adopción de los reglamentos necesarios para la implementación de la misma, pero sus restantes disposiciones empezarán a regir dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley.
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