Ley 135-2020 art. 17

Artículo 17. Cuando el Personal del Instituto Investigará el Lugar de los Hechos

Year: 2020Length: 112 wordsOfficial source
En todo caso en que el Instituto fuere notificado de que se ha producido una muerte bajo las circunstancias enumeradas en los apartados (1) al (7), (10) y (16), inclusive, del inciso (a) del Artículo 11 de esta Ley, o cuando lo solicite un fiscal, ordenará que un investigador forense, acompañado del personal de las unidades de criminología necesarios, se traslade al lugar de los hechos para efectuar las investigaciones pertinentes. Cuando sea requerido, a los fines del mayor esclarecimiento de las circunstancias y manera en que ocurrió la muerte, también se trasladarán al lugar de los hechos un patólogo forense o un toxicólogo o cualquier otro personal técnico que se requiera.
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