Ley 135-1967 art. 3

Artículo 3.

Last amended: 1967Year: 1967Length: 394 wordsOfficial source
Cuando un ingeniero o arquitecto licenciado según las leyes de Puerto Rico, radique un plano o proyecto ante la Administración de Reglamentos y Permisos [Nota: Sustituida por la Oficina de Gerencia de Permisos OGPe, Ley 161-2009], con el objeto de obtener un permiso de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de una obra, cubierta por las disposiciones del Artículo núm. 2 de esta ley, dicha Administración expedirá el correspondiente permiso basándose en el cumplimiento del reglamento dispuesto por el Artículo 1 de esta ley, y en la certificación sometida por dicho ingeniero o arquitecto y archivará copia de dicho permiso con los planos y demás documentos exigidos de acuerdo con el reglamento dispuesto en esta ley. La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá autoridad para investigar asuntos relativos al trámite o concesión de dicho permiso y en torno a la veracidad de los hechos expresados en la certificación sometida y en cuanto al desarrollo de la obra y podrá tomar aquella acción administrativa o judicial que corresponda. En caso que se determine por la Administración de Reglamentos y Permisos que algún permiso de construcción o de uso se trata de obtener o ha sido obtenido en violación a las leyes y reglamentos aplicables, lo informará al Secretario de Justicia de Puerto Rico para la acción correspondiente. Cuando se determine que se obtuvo el permiso en violación a las leyes o reglamentos aplicables y la obra no se haya empezado a construir la Administración de Reglamentos y Permisos podrá proceder a la revocación de dicho permiso, previa vista citada al efecto. La Administración de Reglamentos y Permisos podrá delegar en un funcionario de la misma para que actúe como examinador en dicha vista. El examinador deberá someter para la decisión de la Administración de Reglamentos y Permisos su recomendación junto con una exposición de la evidencia y sus conclusiones de hecho y de derecho y cualesquiera consideraciones pertinentes al caso. La Administración de Reglamentos y Permisos informará de tal acción a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico para la acción pertinente. La expedición por la Administración de Reglamentos y Permisos de un permiso de uso o de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de alguna obra de acuerdo con esta ley, no la responsabiliza por defectos en la construcción realizada en dicha obra para la cual se le haya expedido un permiso.
Ley 135-1967 art. 3: Artículo 3. | Justis AI