Ley 135-1967 art. 3
Artículo 3.
Cuando un ingeniero o arquitecto licenciado según las leyes de Puerto Rico, radique un plano o proyecto ante la Administración de Reglamentos y Permisos [Nota: Sustituida por la Oficina de Gerencia de Permisos OGPe, Ley 161-2009], con el objeto de obtener un permiso de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de una obra, cubierta por las disposiciones del Artículo núm. 2 de esta ley, dicha Administración expedirá el correspondiente permiso basándose en el cumplimiento del reglamento dispuesto por el Artículo 1 de esta ley, y en la certificación sometida por dicho ingeniero o arquitecto y archivará copia de dicho permiso con los planos y demás documentos exigidos de acuerdo con el reglamento dispuesto en esta ley. La Administración de Reglamentos y Permisos tendrá autoridad para investigar asuntos relativos al trámite o concesión de dicho permiso y en torno a la veracidad de los hechos expresados en la certificación sometida y en cuanto al desarrollo de la obra y podrá tomar aquella acción administrativa o judicial que corresponda. En caso que se determine por la Administración de Reglamentos y Permisos que algún permiso de construcción o de uso se trata de obtener o ha sido obtenido en violación a las leyes y reglamentos aplicables, lo informará al Secretario de Justicia de Puerto Rico para la acción correspondiente. Cuando se determine que se obtuvo el permiso en violación a las leyes o reglamentos aplicables y la obra no se haya empezado a construir la Administración de Reglamentos y Permisos podrá proceder a la revocación de dicho permiso, previa vista citada al efecto. La Administración de Reglamentos y Permisos podrá delegar en un funcionario de la misma para que actúe como examinador en dicha vista. El examinador deberá someter para la decisión de la Administración de Reglamentos y Permisos su recomendación junto con una exposición de la evidencia y sus conclusiones de hecho y de derecho y cualesquiera consideraciones pertinentes al caso. La Administración de Reglamentos y Permisos informará de tal acción a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico para la acción pertinente. La expedición por la Administración de Reglamentos y Permisos de un permiso de uso o de construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de alguna obra de acuerdo con esta ley, no la responsabiliza por defectos en la construcción realizada en dicha obra para la cual se le haya expedido un permiso.