Ley 135-2020 art. 19
ArtÃculo 19. Levantamiento del Cadáver
En todos los casos, el levantamiento del cadáver será autorizado por el fiscal que investigue el caso. Dicha orden especificará si el cadáver levantado deberá ser trasladado a las instalaciones del Instituto en cualquier punto de la Isla, con el propósito de practicar la autopsia o conducir investigaciones subsiguientes o si el mismo podrá ser entregado a los familiares. Los Patólogos Forenses y los Investigadores Forenses del Instituto que investiguen un caso de muerte en el lugar de los hechos tendrán esta misma facultad cuando hayan determinado con razonable certeza que la muerte se produjo sin que mediaran las circunstancias de criminalidad y violencia cubiertas por los apartados (1) y (2) del inciso (a) del ArtÃculo 11 de esta Ley. En caso de que los investigadores forenses no se personen al lugar de los hechos, y no mediaran las circunstancias de criminalidad y violencia cubiertas por los apartados (1) y (2) del inciso (a) del ArtÃculo 11 de esta Ley, el agente investigador del Negociado de la PolicÃa de Puerto Rico preparará un informe sobre las circunstancias de la muerte y la prueba recopilada en la escena. Dicho informe acompañará al cadáver al Instituto y será requisito indispensable para admitir el mismo al Instituto y al análisis forense pertinente. En los casos de muerte por incendio se proveerá un informe preliminar que describa las circunstancias de la muerte y la prueba recopilada en la escena. Este informe preliminar, también acompañará al cadáver al Instituto y será requisito para admitir el mismo al Instituto. En los casos de muertes ocurridas en cualquier institución correccional del Gobierno de Puerto Rico, el funcionario del Departamento de Corrección y Rehabilitación a cargo de la institución, o en su defecto el oficial correccional de mayor rango, será el responsable de confeccionar el informe en donde se describan las circunstancias de la muerte y la prueba recopilada, con los nombres y declaraciones de las personas que hicieron el hallazgo del cadáver. Igualmente, dicho informe será requisito para la admisión del cadáver al Instituto.