Ley 135-2020 art. 20
Artículo 20. Resultados de la Autopsia
En todo caso en que se practicare la autopsia, los resultados de la misma deberán ser puestos en conocimiento del fiscal con toda premura, así como cualquier otra información que pueda ayudar a éstos en el esclarecimiento de los hechos. La misma información deberá proveerse a los abogados defensores y a los familiares del occiso.