Ley 135-2020 art. 21
Artículo 21. Archivo de casos, Conservación, Inspección
El Instituto mantendrá un archivo de todos los casos que investigue, así como los que investiguen los Patólogos y Médicos Forenses, Médicos Forenses Auxiliares o el personal técnico de los distritos. En este archivo se registrará cada caso por el nombre de la víctima, si éste fuere conocido, el número de querella, si alguna, del Negociado de la Policía de Puerto Rico para este incidente, el lugar donde encontró el cuerpo, y la fecha de la muerte. En casos donde no haya habido muerte, el caso se registrar por el nombre del imputado y por el número de querella, si alguna, del Negociado de la Policía de Puerto Rico para este incidente. Se llevará un índice que permita en cualquier momento localizar prontamente cualquier caso. En caso de muerte, junto a la ficha de cada caso, se incluirá el informe original del médico forense y el protocolo de la autopsia, Rev. 20 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 13 de 22 “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico” [Ley 135-2020, según enmendada] o copia del mismo, cuando ésta se hubiere efectuado y el número de querella, si alguna, del Negociado de la Policía de Puerto Rico, sobre ese incidente. En otros casos se incluirán los análisis que se hubiesen efectuado o copias de éstos y el número de querella, si alguna, del Negociado de la Policía de Puerto Rico, sobre ese incidente. Los archivos se conservarán en el Instituto, debidamente protegidos y resguardados contra robos, incendio e inspección por personas no autorizadas. El Director Ejecutivo del Instituto reglamentará la inspección de los archivos del Instituto por abogados, médicos y otros peritos de las partes en juicios penales o pleitos civiles relacionados con casos investigados por el Instituto, así como las entrevistas por éstos al personal profesional del Instituto que hubiere intervenido, salvaguardando los derechos fundamentales de las partes y garantizando el debido procedimiento de ley.