Ley 135-2020 art. 22

Artículo 22. Custodia de Objetos Personales del Finado

Year: 2020Length: 121 wordsOfficial source
Las ropas del finado, el dinero, las joyas y otros objetos personales que se encontraren con el cuerpo en los casos en que se ha de proceder a practicar la autopsia serán tomados en custodia por el Científico Forense, guardados y debidamente identificados por éste durante todo el tiempo que sea necesario a los fines de su investigación. Aquellos objetos que no fueren necesarios al Científico Forense para su investigación ni al fiscal para el desempeño de sus funciones serán entregados por el Instituto a los familiares del finado. Asimismo, cualquier objeto que hubiere sido originalmente retenido por el Instituto o por el fiscal y luego resultare innecesario para la investigación será devuelto a los familiares a la mayor brevedad posible.
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