Ley 135-2020 art. 23
Artículo 23. Disposición del Cadáver
Después de una autopsia o investigación, el cuerpo del interfecto será entregado al familiar o persona encargada del enterramiento, mediante solicitud escrita y firmada, siguiendo el orden que se indica a continuación: 1. Al cónyuge viudo o supérstite, si conviviere con el cónyuge fallecido al momento de su muerte. 2. Al hijo mayor, y en ausencia o incapacidad de éste, al próximo en sucesión cuando fueren mayores de edad. 3. Al padre o a la madre. 4. Al mayor de los hermanos de doble vínculo y a falta de éstos, al mayor de los medio hermanos, cuando fueren mayores de edad. 5. Al abuelo o abuela. 6. Al tutor del interfecto al momento de la muerte o al familiar o persona particular que se hubiere ocupado del interfecto durante su vida. 7. A cualquier persona o entidad autorizada u obligada por ley a disponer del cadáver. Rev. 20 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 14 de 22 “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico” [Ley 135-2020, según enmendada]