Ley 135-2020 art. 24
Artículo 24. Disposición del Cadáver a Persona Particular
Una vez transcurrido el término de seis (6) días desde la autopsia e investigación y no se reclamare el cadáver, de acuerdo, a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 296-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico”, cualquier persona o entidad podrá reclamar el mismo para su sepultura o cremación, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: (a) La persona que reclamare el interfecto deberá ser mayor de edad. (b) La persona que reclamare el interfecto deberá proveer al Instituto un certificado de antecedentes penales negativo. (c) La persona o entidad que reclama el cadáver debe haber tenido algún vínculo con el interfecto o que el interfecto haya pertenecido a la entidad que lo reclamare. (d) Si el reclamante pertenece a alguna entidad cívica o religiosa deberá proveer una solicitud formal de dicha organización para reclamar al cadáver y acreditar que el interfecto pertenecía a dicha entidad. (e) La persona o entidad debe acreditar mediante declaración jurada: 1. Los motivos que tiene para reclamar el interfecto. 2. Vínculo con el interfecto. 3. Describir las acciones que realizó para conseguir a los familiares del interfecto o acreditar que desconoce el paradero de los mismos. 4. Nombre de la institución donde sepultará o cremará al interfecto. 5. El reclamante deberá suministrar al Instituto información o documentos que acrediten la información contenida en la declaración jurada. Pasado el término para reclamar el cadáver según dispuesto en esta Ley, el Instituto de Ciencias Forenses no incurrirá en responsabilidad civil cuando haga entrega de un cadáver de conformidad con lo aquí dispuesto, en ausencia de una reclamación oportuna de una persona con prioridad dentro del término dispuesto en ley. Todo cadáver no reclamado que permanezca en el Instituto luego de expirado el término de diez (10) días consecutivos desde la autopsia e investigación, estará disponible para disposición por parte del Instituto mediante enterramiento o cremación según los recursos disponibles. El Instituto publicará en su portal de Internet una lista de los cadáveres no reclamados y la fecha desde la cual se podrá disponer de los mismos. Todo cadáver no reclamado se podrá destinar para estudios científicos según requerido por los mejores intereses del Gobierno y la sociedad en general. Este Artículo aplica igualmente a los cadáveres que, a pesar de haber sido identificados, no han sido reclamados.