Ley 135-2020 art. 2

Artículo 2. Definiciones

Year: 2020Length: 146 wordsOfficial source
Para los propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Instituto — Significa Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Rev. 20 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 3 de 22 “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico” [Ley 135-2020, según enmendada] (b) Director Ejecutivo — Significa Director del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. (c) Científico forense — Significa toda persona que haya completado estudios académicos post graduados, especializados en el análisis científico de la prueba a ser utilizada en la investigación criminal por el Sistema de Justicia Criminal, según lo establece la “American Academy of Forensic Sciences” (AAFS). Debe poseer, además, al menos tres (3) años de experiencia práctica en el análisis pericial de dicha prueba en una institución forense, cuyas prácticas operacionales sean de acorde a las establecidas por las agencias acreditadoras.
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