Ley 135-2020 art. 3
Artículo 3. Creación del Instituto
Se crea el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico como una entidad autónoma. Las divisiones científicas y técnicas del Instituto deberán estar acreditadas y reacreditadas subsiguientemente por las respectivas instituciones acreditadoras, desglosadas a continuación: (a) El Laboratorio de Criminalística por la “ANSI National Accreditation Board (ANAB)”. (b) La División de Patología por la “National Association of Medical Examiners”. (c) La División de Investigadores Forenses y Seguridad por la “ANSI National Accreditation Board (ANAB)”. (d) Otras organizaciones de igual estándar y reconocidas en el campo forense nacional o internacional o por las sucesoras de las instituciones acreditadoras antes mencionadas. Así también, el Instituto como entidad autónoma deberá pertenecer al sistema de base de datos de perfiles genéticos (ADN o Ácido Desoxirribonucleico) del Negociado Federal de Investigaciones, conocido como CODIS (“The FBI Laboratory´s Combined DNA Index System”). A tales efectos, el Director Ejecutivo del Instituto deberá presentar ante la Asamblea Legislativa un informe institucional donde se establezcan los estados de las referidas acreditaciones o certificaciones. Dicho plan deberá ser presentado anualmente a la Asamblea Legislativa.