Ley 135-2020 art. 4

Artículo 4. Instituto de Ciencias Forenses, Funciones

Year: 2020Length: 851 wordsOfficial source
[Nota: La Ley 43-2025 derogó el anterior Art. 4 que establecía una Junta de Directores y renumeró los subsiguientes] El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones: (a) Investigar, con el objeto de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso se produzca bajo alguna de las situaciones especificadas en esta ley. (b) En estrecha colaboración con el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico, o con cualquier otra agencia o negociado pertinente, así como cuando le sea requerido por los tribunales de Puerto Rico, llevará a cabo los análisis y exámenes necesarios en el área de las ciencias forenses y la criminalística en la investigación y tramitación de cualquier caso criminal en que sus servicios fueren necesarios. Podrá, además, brindar servicios a otras agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, guardias municipales, agencias federales y otras jurisdicciones que así se lo soliciten. También, el Instituto llevará a cabo un simposio anual de seminarios y talleres a los miembros del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a los fiscales del Departamento de Rev. 20 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 4 de 22 “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico” [Ley 135-2020, según enmendada] Justicia de Puerto Rico, y a los jueces del Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia, sobre las prácticas y técnicas modernas del proceso forense e investigativo, de tal manera que se pueda crear una comunicación interagencial efectiva en la investigación y procesamiento de los casos, incluyendo el peritaje en los procesos judiciales. (c) Contratar los servicios profesionales que sean necesarios para cumplir su encomienda, sin sujeción a las escalas de clasificación y retribución de personal. (d) Estimular el desarrollo de patólogos forenses, científicos forenses, técnicos forenses y criminólogos. A tales fines, el Instituto desarrollará en coordinación con el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico un programa docente en las materias médico- científicas y criminológicas tanto a nivel graduado como a nivel post graduado. Las personas que aprueben satisfactoriamente dichos programas recibirán los grados universitarios o los certificados que correspondan. Además, creará un programa de becas para estudios avanzados en instituciones técnicas profesionales y educativas dentro y fuera de Puerto Rico. Desarrollará, igualmente, un programa de adiestramiento al personal de las diferentes unidades investigativas de las agencias. (e) Efectuar investigaciones científicas y tecnológicas en los campos de las ciencias forenses. (f) Asesorar, cuando fuere necesario, a todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico sobre los asuntos de su jurisdicción. (g) Colaborar con todas las instrumentalidades pertinentes del Gobierno de Puerto Rico en la divulgación de tópicos científico-forenses de su jurisdicción, incluyendo, pero sin estar limitado a procedimientos investigativos y métodos y técnicas científicas con el propósito de prevenir, investigar y combatir el crimen y los accidentes. (h) Recopilar, organizar, conservar y publicar datos y estadísticas sobre las materias del Instituto. De igual forma, tendrá a su cargo la creación del Registro Estadístico de Agresiones Sexuales de Puerto Rico. Para lograr los fines de este inciso, el Instituto podrá requerir a cualquier agencia, corporación, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Judicial y los municipios, toda información necesaria con el propósito de crear un Registro Estadístico bajo su jurisdicción. Dicho Registro Estadístico contendrá la siguiente información, pero sin limitarse a: 1. Información Sociodemográfica de la Víctima (edad, género, lugar de nacimiento, pueblo de residencia, escolaridad, estado civil, ocupación, ingreso y fuentes de ingreso). 2. Breve descripción de los hechos. 3. Pueblo y lugar donde ocurrieron los hechos. 4. Circunstancias que afectan la vulnerabilidad de la víctima. 5. Descripción del agresor o agresores (relación con víctima, género y edad aproximada). 6. Manifestación del delito de agresión sexual (modalidad y medios empleados). 7. Situaciones posteriores a la agresión. (i) Adoptar un sello oficial del cual se tomará conocimiento judicial. (j) Preparar y administrar su presupuesto. (k) Aceptar y recibir cualesquiera donaciones o cualquier otro tipo de ayuda en dinero, bienes o servicios, que provenga de personas o instituciones particulares y administrarla conforme a los términos de la donación y de la ley. Rev. 20 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 5 de 22 “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico” [Ley 135-2020, según enmendada] (l) Solicitar y obtener ayuda o asistencia en dinero, bienes o servicios del Gobierno de los Estados Unidos, los estados federados, el Gobierno de Puerto Rico, o cualquiera de sus agencias, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, para los propósitos de esta ley de conformidad con la legislación, reglamentación, acuerdo o contrato aplicable. (m)Establecer, organizar y administrar sus propios sistemas, controles y normas de clasificación y retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de la entidad; disponiéndose que en lo que respecta a las normas de clasificación y retribución del personal del Instituto, estas se establecerán tomando en consideración la complejidad de las funciones, preparación académica y experiencia requeridas para cada uno de los puestos necesarios para el funcionamiento de la Agencia.
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