Ley 135-2020 art. 26

Artículo 26. Conservación de Muestras de Tejidos y Otra Evidencia

Year: 2020Length: 321 wordsOfficial source
En todos aquellos casos en que se efectuare una autopsia, el Instituto conservará aquellas muestras de sangre, orina, líquidos del cuerpo, órganos y porciones de tejidos que fueren necesarias, de acuerdo con las mejores prácticas médicas aceptadas, y cualesquiera otros objetos tales como, pero sin estar limitados a, balas y cuerpos extraños hallados en el cadáver para ser utilizados como prueba de corroboración o como evidencia. Dichos órganos, muestras de tejidos, sangre, orina, líquidos del cuerpo y objetos serán conservados y custodiados en forma tal que asegure su identidad e integridad. Las muestras de sangre, orina y líquidos del cuerpo serán conservadas por un período no menor de seis (6) meses. Los órganos y muestras de tejidos lo serán por no menos de un año. El Instituto de Ciencias Forenses conservará una muestra científica antes de disponer de dichas muestras. Evidencia resultante de otros casos criminales que requieran análisis o examen y donde no haya mediado muerte o grave daño corporal será recibida y conservada para ser analizada o examinada. La agencia que sometió la evidencia para análisis tomará custodia de la misma una vez haya sido analizada o examinada por el Instituto de Ciencias Forenses, excepto en los casos de sustancias controladas. El Instituto podrá disponer de evidencia, relacionada con un caso criminal cuando ocurra una o más de las siguientes circunstancias: (a) El delito haya prescrito. (b) El Jefe de la agencia que sometió la evidencia envía notificación escrita para decomisar la misma. (c) El tribunal ha llegado a una determinación final, firme e inapelable sobre el caso. El Departamento de Justicia notificará por escrito al Instituto de Ciencias Forenses la resolución de los casos donde el Instituto haya intervenido en el análisis de la evidencia físicolegal con el propósito de disponer de la evidencia conforme se establece en este Artículo. El Director Ejecutivo del Instituto establecerá los procedimientos a seguir para cumplir con las disposiciones de este Artículo.
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