Ley 135-2020 art. 27

Artículo 27. Admisibilidad en Evidencia de los Informes del Instituto

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El Instituto expedirá, a solicitud de parte interesada y mediante el pago de los aranceles y gastos que ello conlleve, copias certificadas de informes de autopsias y de análisis y exámenes científicos efectuados por el personal profesional del Instituto en aquellos que no estén bajo investigación criminal o medie criminalidad. La exacta concordancia de dichas copias con los expedientes del Instituto deberá ser consignada en la certificación. No obstante, cuando los informes de autopsias y de análisis científicos solicitados de casos criminales estén bajo investigación o en proceso judicial, no se expedirán copias de dichos informes sin la aprobación del Secretario de Justicia o Fiscal del caso, salvo que la solicitud provenga de un tribunal competente. Las copias certificadas de informes serán admisibles en los tribunales de Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico. Se establecerá un sistema de firmas electrónicas que permita la transmisión, vía correo electrónico, de los reportes periciales a los Fiscales del Departamento de Justicia de Puerto Rico, a los Agentes Investigadores del caso de agencias de ley y orden, y a los Jueces del Tribunal General de Justicia, Rev. 20 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 16 de 22 “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico” [Ley 135-2020, según enmendada] de manera que se garantice la confiabilidad y la autenticidad de la información transmitida, conforme a las disposiciones de la Ley 148-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Transacciones Electrónicas”. Además, el Instituto podrá implantar un sistema de comunicación electrónica directa, segura y confidencial con la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el Negociado de Investigaciones Especiales, Tribunales de Justicia y otras agencias de ley y orden, con el propósito de suplir, recibir o almacenar información de casos criminales bajo investigación científica-forense de la evidencia física, biológica, digital o documental por parte del Instituto.
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