Ley 135-1979 art. 2
Artículo 2. Por la presente se crea en la Oficina el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, para llevar a efecto las funciones que se indican a continuación: 1
identificar las necesidades para el desarrollo de recursos humanos en el servicio público; 2. planificar, administrar y evaluar actividades de capacitación y adiestramiento para llenar las necesidades de personal en el servicio público; 3. desarrollar programas de investigación en el campo de la administración de personal; 4. asesorar a las agencias del Gobierno en la implantación de los resultados positivos de las investigaciones para el mejoramiento de la administración de personal; 5. administrar el programa de becas que concede el Gobierno para las agencias sujetas a la Ley de Personal; 6. desarrollar, en coordinación con las agencias sujetas a la Ley de Personal, un programa de pago de matrícula para estudios; 7. planificar, en coordinación con las agencias sujetas a la Ley de Personal, la concesión de licencias para, estudio con sueldo. Será una de las funciones principales del Instituto el identificar a estudiantes talentosos puertorriqueños en las universidades del país y del exterior y atraerlos hacia el servicio público, proveyéndoles medios para su desarrollo de manera que puedan contribuir significativamente a enfrentar los retos futuros del Gobierno de Puerto Rico.