Puerto Rico · Statutes
Ley del Instituto para el Desarrollo de
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- Ley 135-1979 art. 1Artículo 1. Definiciones— Para todos los efectos, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que a su lado se expresa: a) "Oficina": significará la Oficina de Personal del Estado L
- Ley 135-1979 art. 2Artículo 2. Por la presente se crea en la Oficina el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, para llevar a efecto las funciones que se indican a continuación: 1
- Ley 135-1979 art. 3Artículo 3. Sección (a)—Por la presente se crea una Junta Asesora compuesta por cinco miembros a ser nombrados por el Gobernador de Puerto Rico
- Ley 135-1979 art. 4Artículo 4. Las funciones esenciales de la Junta Asesora serán las siguientes: 1
- Ley 135-1979 art. 5Artículo 5.
- Ley 135-1979 art. 6Artículo 6. Podrán participar de los programas de adiestramiento que desarrolle el Instituto funcionarios y empleados municipales, del Gobierno de los Estados Unidos de América y de los Gobiernos Estatales, los
- Ley 135-1979 art. 7Artículo 7. Por la presente se crea un Fondo Especial para la organización y operación del Instituto
- Ley 135-1979 art. 8Artículo 8. El Director podrá usar los dineros del Fondo Especial creado por esta ley para los gastos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines y propósitos de la ley y los gastos necesarios par
- Ley 135-1979 art. 9Artículo 9.
- Ley 135-1979 art. 10Artículo 10. Por la presente queda derogada la Ley núm
- Ley 135-1979 art. 11Artículo 11.
- Ley 135-1979 art. 12Artículo 12.