Ley 135-2020 art. 33

Artículo 33. Otras Instituciones; Arreglos

Year: 2020Length: 72 wordsOfficial source
Cuando sea necesario o conveniente, el Instituto podrá hacer los arreglos pertinentes con el Departamento de Salud de Puerto Rico, con las unidades del Sistema de la Universidad de Puerto Rico, con otras instituciones gubernamentales, tanto estatales como federales, y con instituciones privadas, ya sean educativas, laboratorios o que provean servicios médico-hospitalarios, para el uso de facilidades físicas en aquellos lugares de Puerto Rico donde el Instituto no tenga sus propias facilidades.
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