Ley 135-2020 art. 32
ArtÃculo 32. Horario de Operación
El Director Ejecutivo establecerá el horario de operación de las distintas oficinas del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico en forma tal que los servicios del Instituto estén disponibles en todo momento. A tales efectos, se garantizará la entrega del cadáver a sus familiares en un perÃodo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas laborables a partir del momento de su identificación, a no ser que circunstancias investigativas o cientÃficas lo impidan. El Instituto deberá cumplir con los términos establecidos por las instituciones acreditadoras descritas en el ArtÃculo 3 de esta Ley, de la siguiente manera: (a) Los reportes de autopsia deberán presentarse en un perÃodo de cuarenta (40) dÃas laborables en los casos de homicidio y sesenta (60) dÃas laborales en los otros casos. (b) Las pruebas toxicológicas negativas deben presentarse en un perÃodo de treinta (30) dÃas y las positivas en cuarenta (40) dÃas. El Director Ejecutivo será responsable de organizar turnos adicionales a los establecidos, mediante la compensación correspondiente al personal practicante de autopsias.