Ley 135-2020 art. 30

Artículo 30. Sede del Instituto

Year: 2020Length: 38 wordsOfficial source
El Instituto tendrá sus oficinas y laboratorios centrales en San Juan, gestionará y establecerá a la mayor brevedad posible aquellas oficinas y laboratorios regionales a través de Puerto Rico que sean necesarios para la implantación de esta Ley.
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