Ley 135-2020 art. 29

Artículo 29. Sistema de Video-Teleconferencia

Year: 2020Length: 120 wordsOfficial source
El Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico instalará en sus facilidades y configurará un sistema de video-teleconferencia, en coordinación con el Departamento de Justicia y los tribunales de justicia de Puerto Rico, que podrá utilizar para: (a) Cumplir con los programas de educación continua que requiere la acreditación, reacreditación, colegiación y mejoramiento profesional del personal de la dependencia. (b) Realizar consultas periciales a nivel local, nacional e internacional. (c) Llevar a cabo discusión de casos con fiscales e investigadores criminales del Departamento de Justicia y otras agencias de ley y orden. (d) Llevar a cabo revisión técnica de casos periciales. (e) Prestar testimonio pericial durante cualquier etapa de un proceso judicial, siempre y cuando sea autorizado por el juez.
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