Ley 135-2020 art. 39

Artículo 39. Transferencia de Equipo y Propiedad

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A partir de la vigencia de esta Ley, todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, materiales, equipo y los fondos asignados al Negociado de Ciencias Forenses del Departamento de Seguridad Pública, serán transferidos al Instituto creado mediante esta Ley. No Rev. 20 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 19 de 22 “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico” [Ley 135-2020, según enmendada] obstante, todo bien mueble adquirido mediante fondos federales será utilizado únicamente para los fines contemplados en la ley o reglamentación federal en virtud de la cual se concedieron los mismos. El Director Ejecutivo del Instituto preparará, solicitará, gestionará, recibirá, formulará y ejecutará el control del presupuesto del Negociado de Ciencias Forenses del Departamento de Seguridad Pública, así como habrá de determinar el uso y control de equipo, materiales y toda propiedad transferida.
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