Ley 135-2020 art. 6

Artículo 6. Personal y organización

Year: 2020Length: 518 wordsOfficial source
El personal del Instituto consistirá de un Director Ejecutivo, quien será el Científico Forense de Puerto Rico, Patólogos Forenses, Patólogos Forenses Auxiliares, Médicos Forenses, Médicos Clínico Forenses, Técnicos en Radiología Forense, Enfermeras Forenses, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Documentólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia, Técnicos de Fotografía, Auxiliar de Patología Forense, Técnicos de Laboratorio, Examinadores de Documentos Dudosos y el personal científico, técnico y administrativo que sea necesario para desempeñar las funciones que se fijan en esta Ley. Hasta donde sea posible, el Instituto conducirá sus funciones organizándose operacionalmente en secciones técnicas las cuales pueden ser, sin que la enumeración sea exhaustiva, las siguientes: sección de patología forense, sección de toxicología, sección de ADN y serología, sección de química forense, sección de evidencia digital y multimedia, sección de documentología forense, sección de identificación de armas de fuego y marcas de herramienta, sección de sustancias controladas, sección de control y custodia de evidencia. Todo el personal del Instituto tendrá que cumplir con los requerimientos de educación continua que el Director Ejecutivo, tomando como base los requisitos de las agencias acreditadoras en el campo forense, determinen por reglamento y rendirá sus funciones en las facilidades físicas del Instituto o en investigaciones de campo. En los casos de los Patólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramienta, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Examinadores de Evidencia Digital, y Multimedia y Examinadores de Documentos Dudosos que hayan sido capacitados y certificados con cargo a fondos administrados por el Instituto, tendrán que rendir sus servicios en el Instituto por un periodo no menor de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la culminación de dicho periodo de capacitación y certificación. Si el periodo de capacitación y certificación es mayor de veinticuatro (24) meses, el tiempo para el rendimiento de servicios será igual a la duración de este periodo. Se eximirá del requisito de servicio establecido en el párrafo anterior a toda persona que transcurridos treinta (30) Rev. 20 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 6 de 22 “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico” [Ley 135-2020, según enmendada] días luego de la culminación de su período de capacitación no haya recibido de parte del Instituto una oferta de empleo para ocupar una plaza en la subespecialidad para la cual fue capacitado. Con excepción del Director Ejecutivo, todos los Patólogos Forenses, Examinadores de Armas de Fuego y Marcas de Herramientas, Investigadores Forenses, Químicos Forenses, Serólogos Forenses, Examinadores de Evidencia Digital y Multimedia y Examinadores de Documentos Dudosos, que hayan recibido una capacitación y certificación costeado por el Instituto, que renuncie o voluntariamente abandone su trabajo antes del vencimiento del periodo de prestación de servicios, deberá satisfacer un pago equivalente al gasto incurrido por el Instituto de Ciencias Forenses en dicha capacitación o adiestramiento. El pago debe hacerse a favor del Instituto de Ciencias Forenses. El Instituto deberá promulgar reglamentación a esos fines e incluir en el proceso de contratación o nombramiento de dicho personal información sobre la normativa reglamentaria adoptada para implementar los propósitos de esta ley.
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