Ley 135-2020 art. 7
Artículo 7. Director Ejecutivo; nombramiento, cualificaciones, requisitos y funciones
El Gobernador, con el consejo y consentimiento de la mayoría del número total de los miembros que componen el Senado de Puerto Rico, nombrará al Director Ejecutivo, quien habrá de ser un Científico Forense cualificado y quien desempeñará el cargo por un término de seis (6) años hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión del cargo. Dicho Director Ejecutivo, durante el período de su nombramiento, no podrá dedicarse a gestiones de negocios particulares o profesión alguna y devengará el salario que se le asigne de acuerdo con el presupuesto aprobado. Serán requisitos adicionales para ser nombrado Director Ejecutivo del Instituto, los siguientes: (a) Poseer un doctorado de una institución de educación superior acreditada por la Middle States Commission on Higher Education (MSCHE) en una de las disciplinas forenses reconocidas por la American Academy of Forensic Sciences (AAFS) o por las sucesoras de las entidades antes mencionadas; (b) Poseer las debidas certificaciones o acreditaciones de la Junta, Colegio o Consejo (American Board) de su especialidad si aplica; y (c) Poseer tres (3) años de experiencia ocupando puestos de similar responsabilidad en una institución forense. En adición a dirigir las operaciones y funciones del Instituto, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: 1. Formular la política específica para la operación del Instituto de Ciencias Forenses. 2. Supervisar y evaluar la operación del Instituto. 3. Aprobar la petición presupuestaria anual y cualquier otro tipo de solicitud de fondos que surja del Instituto. 4. Establecer las cualificaciones mínimas para el nombramiento de los empleados profesionales del Instituto. 5. Formular la reglamentación necesaria, compatible con las disposiciones de esta ley, para definir las funciones de las secciones o departamentos y del personal profesional, técnico y administrativo del Instituto. 6. Requerir los informes y datos estadísticos que considere necesarios para la operación eficiente del Instituto. Rev. 20 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 7 de 22 “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico” [Ley 135-2020, según enmendada] 7. Someter al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre las operaciones del Instituto, el cual será publicado en su página de Internet. 8. Celebrar reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario para la operación más eficiente del Instituto. 9. Establecer por reglamento las normas, los criterios y requisitos de educación continua para todo el personal técnico y científico del Instituto, tomando en consideración las recomendaciones de las entidades acreditadoras reconocidas en el campo forense. 10. Revisar y aprobar los informes sobre la situación del Instituto, incluyendo, pero no limitado a, los informes periciales pendientes de realizar. El Director Ejecutivo podrá delegar en funcionarios o empleados del Instituto cualquier función o facultad que le haya sido conferida, excepto aquellas facultades que requieren aprobación especial de las autoridades pertinentes. Asignará las labores administrativas a base de criterios que permitan el uso más eficaz de los recursos humanos, considerando, entre otros, los siguientes factores: asignación y distribución racional de funciones; distribución de poder a tono con las responsabilidades; selección acertada del personal; proveer recursos a tono con las necesidades del Instituto y sus secciones. Asimismo, el Director Ejecutivo tendrá el poder de comprar, contratar o de otro modo, proveer al Instituto todos los materiales, suministros, equipo, piezas o servicios que estime sean necesarios o convenientes para la operación del Instituto.