Ley 139-1961 art. 5
Artículo 5.
Las tarjetas de autorización para el descuento de cuotas que autoriza esta Ley que hubieren sido firmadas por los miembros de una agrupación antes de la fecha de vigencia de esta Ley podrán considerarse autorizaciones válidas, sujeto a que dichas tarjetas, al igual que la agrupación en beneficio de la cual se autoricen los descuentos de cuotas, cumplan con todos los requisitos impuestos por los artículos precedentes.