Ley 139-1961 art. 4
Artículo 4.
El funcionario responsable de efectuar el pago de los salarios en cada municipio entregará al oficial designado por la agrupación de servidores públicos correspondiente el importe de los descuentos autorizados por los empleados, de acuerdo con esta Ley. A tal fin, el oficial designado por la agrupación de servidores públicos prestará la correspondiente fianza como custodio de los fondos de la agrupación de servidores públicos y de los ahorros de sus miembros.