Ley 139-1961 art. 3
ArtÃculo 3.
Ningún empleado podrá autorizar, para tener efecto en un mismo perÃodo de trabajo, descuentos de cuotas para más de una agrupación municipal de servidores públicos. Si se hiciese más de una autorización, en contravención de lo aquà dispuesto, se considerará válida la que se hizo en primer lugar, a menos que ésta se hubiese revocado válidamente, de acuerdo con los términos de esta Ley o que se hubiese hecho en violación de sus disposiciones.