Ley 139-1961 art. 2

Artículo 2.

Year: 1961Length: 251 wordsOfficial source
Las autorizaciones para el descuento de cuotas que bajo esta Ley hagan los empleados municipales de Puerto Rico podrán revocarse un año después de la fecha de su efectividad y aquéllas para ahorros podrán revocarse según los términos de [ sic ] en cualquier momento que lo determine el empleado municipal. Disponiéndose, que siempre y cuando los ahorros no garanticen un préstamo personal los empleados municipales podrán solicitar que se les entregue el total de ahorros acumulados con sus correspondientes intereses. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 1 de 3 Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas para Asociaciones, Federaciones o Uniones de los Empleados Municipales [Ley 139 de 19 de julio de 1961, según enmendada ] Las autorizaciones de descuentos de salario para satisfacer el pago de un préstamo no podrán revocarse, a menos que el empleado municipal haya satisfecho en su totalidad el principal e intereses de la deuda contraída, o se haya cancelado o condonado la misma. La notificación de la intención de revocar la autorización de descuento para el pago de cuotas y ahorros deberá enviarse por el empleado municipal concernido al alcalde y a la agrupación correspondiente por lo menos con sesenta (60) días de antelación a la fecha en que deba tener efecto. Asimismo, el oficial correspondiente de toda agrupación de servidores públicos municipales notificará al alcalde, dentro del término antes dicho, la fecha en que deba hacerse el último descuento del salario de un empleado municipal para satisfacer o saldar algún préstamo."
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