Ley 140-1998 art. 3

Artículo 3.

Year: 1998Length: 55 wordsOfficial source
Se ordena la inscripción en dicho Registro de toda persona que recibe o haya recibido beneficios de cualquier programa de vivienda de interés social, a fin de que el Departamento de la Vivienda cuente con un Registro actualizado de todos estos beneficiarios y pueda determinar de manera más fácil y eficiente la elegibilidad del solicitante.
Ley 140-1998 art. 3: Artículo 3. | Justis AI