Ley 140-1998 art. 6
Artículo 6.
El Registro Computadorizado de Beneficiarios de los Programas de Vivienda de Interés Social en Puerto Rico deberá incluir información del beneficiario, tal como: nombre completo, seudónimos, fecha de nacimiento, dirección residencial, número de licencia de conducir, y aquellos datos e información que sean esenciales para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.