Ley 140-1998 art. 7
Artículo 7. Reglamentación
El Secretario del Departamento de la Vivienda adoptará, en un término que no excederá de seis (6) meses desde la aprobación de esta Ley, las reglas y reglamentos que sean necesarios para la implantación de esta Ley, los cuales deberán establecer la información y procedimientos específicos que se incluirán en el Registro Computadorizado de Beneficiarios de los Programas de Vivienda de Interés Social en Puerto Rico. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 “Ley de Registro Computadorizado de Beneficiarios de los Programas de Vivienda de Interés Social de Puerto Rico” [Ley 140-1998]