Ley 13-1962 art. 20
Artículo 20. Exención sobre Embargo, Venta Judicial, Gravámenes; Excepciones
[Nota: La Ley 164-2020 añadió este nuevo Art. 20 y renumeró el original como Art. 24] Todas las propiedades y bienes de la Administración de Terrenos estarán exentas de embargo y de venta por razón de la ejecución de cualquier sentencia o embargo automático creado mediante ley. Disponiéndose, que las disposiciones de este Artículo no serán aplicables a, ni limitarán los derechos de los. tenedores de bonos o de acreedores hipotecarios o refaccionarios para ejecutar o en otra forma hacer cumplir cualquier contrato o hipoteca que se hubiere otorgado por la Administración con anterioridad a la vigencia de esta Ley 0 que en lo sucesivo se otorgare, o los derechos de los tenedores de bonos o acreedores hipotecarios o refaccionarios a obtener remedios para hacer cumplir cualquier gravamen hipotecario, refaccionario, empeño u otro gravamen establecido por la Administración sobre sus bienes, rentas, derechos o ingresos.