Ley 13-1962 art. 21
Artículo 21.
Se asigna a la Administración con cargo a fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal hasta la cantidad de veinte millones (20,000,000) de dólares para llevar a cabo los propósitos de esta ley. De esta cantidad, se asigna y se pone a la disposición de la Administración, con efectividad el 1ro. de julio de 1962 la cantidad de siete millones (7,000,000) de dólares, y los restantes trece millones (13,000,000) de dólares se asignarán y se pondrán a la disposición de la Administración el 1ro. de julio de 1963. Para los gastos iniciales de organización y operación de la Administración se asigna, con cargo a fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad adicional de doscientos mil (200,000) dólares.