Ley 13-1962 art. 22
Artículo 22.
Se autoriza al Secretario de Hacienda a anticipar a la Administración, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, las cantidades necesarias para llevar a cabo los propósitos de esta ley, disponiéndose, que el Secretario de Hacienda recobrará las cantidades anticipadas a partir del 1ro. de julio de 1962 con cargo a la asignación de siete millones (7,000,000) de dólares provista en el Artículo 21 de esta ley.