Ley 13-1962 art. 23
Artículo 23.
La Administración someterá a la Asamblea Legislativa después de cerrarse cada año fiscal: (1) Un informe de su estado financiero; (2) Un informe de las transacciones realizadas por la Administración durante el año fiscal precedente; (3) Un informe del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Administración o desde la fecha del último de estos informes.