Ley 13-1962 art. 23

Artículo 23.

Last amended: 1962Year: 1962Length: 61 wordsOfficial source
La Administración someterá a la Asamblea Legislativa después de cerrarse cada año fiscal: (1) Un informe de su estado financiero; (2) Un informe de las transacciones realizadas por la Administración durante el año fiscal precedente; (3) Un informe del estado y progreso de todas sus actividades desde la creación de la Administración o desde la fecha del último de estos informes.
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