Ley 13-2002 art. 2
Artículo 2. [4 L.P.R.A
§ 305a Inciso (b)] Las tres ramas constitucionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomarán las medidas necesarias a los fines de impedir cualquier acto contrario a la política pública establecidas en el Artículo 1ro. de esta Ley. Ley de los Nombres de los Edificios del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [Ley 13-2002]