Ley 141-2004 art. 3
Artículo 3. [2 L.P.R.A
§ 140q Inciso (c)] La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los estudiantes que sean acreedores a recibir esta distinción. Los candidatos seleccionados del certamen auspiciado podrán ser escogidos de entre estudiantes recomendados por cualesquiera personas o entidades públicas o privadas, o seleccionados por la propia Comisión. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 3 Ley del “Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Ángel García Méndez” [Ley 141-2004, según enmendada]