Ley 141-2004 art. 4
Artículo 4. [2 L.P.R.A
§ 140q Inciso (d)] La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa establecerá criterios y parámetros para la celebración del certamen y la adjudicación de los premios, dentro del reglamento que promulgará contendrá disposiciones específicas respecto a cómo se pondrán en vigor las disposiciones de esta Ley y asesorará a la Asamblea Legislativa en cuanto a la inscripción y cita que contendrá la medalla.