Ley 147-2024 art. 3.13

Artículo 3.13. Incumplimiento con las Disposiciones de este Capítulo

Last amended: 2024Year: 2024Length: 83 wordsOfficial source
a) El árbitro tendrá la autoridad para imponer las sanciones que estime adecuadas por el incumplimiento significativo de cualquiera de las partes con lo dispuesto en este Capítulo o con las órdenes del árbitro. Las sanciones pueden incluir la emisión de un laudo en rebeldía. b) Ante el incumplimiento significativo de una parte, el árbitro conminará al cumplimiento y concederá plazo para ello, antes de considerar proceder en rebeldía. c) Un laudo en rebeldía debe, en cualquier caso, estar basado en la prueba.
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