Ley 147-2024 art. 3.13
Artículo 3.13. Incumplimiento con las Disposiciones de este Capítulo
a) El árbitro tendrá la autoridad para imponer las sanciones que estime adecuadas por el incumplimiento significativo de cualquiera de las partes con lo dispuesto en este Capítulo o con las órdenes del árbitro. Las sanciones pueden incluir la emisión de un laudo en rebeldía. b) Ante el incumplimiento significativo de una parte, el árbitro conminará al cumplimiento y concederá plazo para ello, antes de considerar proceder en rebeldía. c) Un laudo en rebeldía debe, en cualquier caso, estar basado en la prueba.