Ley 148-1975 art. 9

Artículo 9. Licencia obligatoria para ejercer

Year: 1975Length: 45 wordsOfficial source
A partir de la fecha de vigencia de esta ley solamente las personas que posean una licencia expedida por la Junta tendrán derecho a ejercer la profesión de educador en salud o de educador en salud comunal en Puerto Rico y usar el título correspondiente.
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