Ley 148-1975 art. 10

Artículo 10. Reciprocidad

Year: 1975Length: 65 wordsOfficial source
La Junta podrá otorgar licencias sin examen para ejercer en Puerto Rico como educador en salud o como educador en salud comunal a aquellas personas que hayan cursado estudios comparables a los que se requieren en Puerto Rico en un colegio o universidad acreditadas y tengan licencias para trabajar como tales, otorgadas por aquellos estados con los cuales la Junta haya establecido relaciones de reciprocidad.
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