Ley 147-2024 art. 3.09
ArtÃculo 3.09. Procesos Arbitrales Mediante Vista Oral
a) A solicitud de cualquier parte, se celebrará una vista oral. Tal solicitud deberá hacerse en la demanda de arbitraje o en la contestación. En defecto de que las partes cumplan con este requisito, su derecho a una vista se dará por renunciado. b) La vista oral tendrá lugar dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la reunión inicial. c) Con cuarenta (40) dÃas de anterioridad a la vista, la parte promovente someterá a las partes y al árbitro: 1. Los materiales requeridos en el ArtÃculo 3.08 (a) de esta Ley; 2. Afidávits de prueba. d) Con veinte (20) dÃas de anterioridad a la vista, la parte demandada someterá a las partes y al árbitro los materiales requeridos en el ArtÃculo 3.09 (b) de esta Ley. e) Sometidos los materiales de la parte demandada, las partes podrán someter escritos de réplica, en plazos sucesivos de cinco (5) dÃas. Todos los escritos deberán haberse sometido diez (10) dÃas antes de la celebración de la vista. f) Se espera que esta vista requiera no más de un (1) dÃa.