Ley 147-2024 art. 3.10
ArtÃculo 3.10. Otras Reglas Procesales
a) Una parte que desee descubrimiento oral o documental tendrá que demostrar la existencia de justa causa. b) No se permitirá la sumisión de informes periciales ni otra prueba de peritos. c) No se permitirán mociones preliminares, excepto las que promuevan la extensión de los plazos provistos en este CapÃtulo por circunstancias extraordinarias e imprevistas. Compromisos profesionales conflictivos de los abogados de las partes no se considerarán como tales circunstancias. d) El árbitro hará efectivos los plazos dispuestos en este CapÃtulo para el curso de los procedimientos.