Ley 14-1996 art. 11
Artículo 11. Deducción por Renta
Todo negocio o industria que se establezca en una Zona Especial de Planificación en Castañer dentro de un período de quince (15) años, a partir de la fecha de designación de dicha Zona, tendrá derecho a una deducción especial para fines de su contribución sobre ingresos, equivalente a un quince por ciento (15%) del alquiler pagado. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por cualquier ley. Esta deducción no estará disponible para negocios sucesores.