Ley 14-2023 art. 6

Artículo 6. Derecho a la justicia social

Year: 2023Length: 266 wordsOfficial source
Las personas que viven con diabetes tienen derecho a: a) ser un integrante totalmente comprometido de la sociedad, ser tratado con respeto y dignidad por todos, sin que se sientan que deban ocultar el hecho de vivir con diabetes; b) Obtener a precios asequibles los medicamentos, insulina, dispositivos y tecnologías avanzadas y recientes para el automanejo de su condición; c) ser tratadas justamente en el trabajo y en su progreso profesional, entiéndase, que se les permita consumir sus alimentos en los periodos que le son necesarios, atender sus diversos síntomas, usar su monitor de glucosa o inyectarse insulina cuando sea necesario; y que oriente a las personas con las que interactúa a diario sobre el manejo correcto, emergencias de salud, y cómo pueden ayudarlos y apoyarlos cuando ocurra una hipoglucemia (bajones de azúcar) o hiperglucemia (subidas de azúcar), entre otros aspectos que sean necesarios de acuerdo a las manifestaciones de su condición; d) ser tratados con respeto y dignidad por todos los sectores de la sociedad; e) no ser discriminadas al realizar una solicitud de cubierta de seguros de salud; f) recibir los acomodos razonables necesarios en las actividades preescolares, escolares, universitarias, extracurriculares, clubes sociales, así como en el lugar de trabajo; g) ser autorizados al tiempo necesario y razonable para acudir a citas médicas, así como el tiempo y la privacidad para medirse y administrarse las medicinas en un entorno limpio y seguro; h) crear o participar en una organización representante de pacientes y buscar apoyo para su organización. i) Derecho a acceder a opciones de alimentación saludable en establecimientos de uso y acceso público.
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