Ley 14-2023 art. 7

Artículo 7. Facultades y responsabilidades para la implantación de la Ley

Year: 2023Length: 70 wordsOfficial source
La Oficina del Procurador del Paciente, creada al amparo de la Ley 77-2013, según enmendada, tendrá la responsabilidad de implantar las disposiciones de esta Ley. A tales fines, adoptará y promulgará en coordinación con los Departamentos de Salud y Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la reglamentación necesaria para tales propósitos, incluyendo, pero sin limitarse a, los mecanismos para la presentación, tramitación y solución de quejas y agravios.
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