Ley 14-1996 art. 15
Artículo 15. Otras Disposiciones
El Departamento de Hacienda, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Banco de Desarrollo Económico, el Banco Gubernamental de Fomento, la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos quedan por la presente autorizados a aprobar reglas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta ley en aquellos aspectos de su competencia a tenor con lo aquí dispuesto, así como cualquier otra agencia que la Junta de Planificación entienda que debe autorizarse a estos efectos.